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Quiero casarme

El amor mutuo entre los esposos «se convierte en imagen del amor absoluto e indefectible con el que Dios ama al hombre». Este amor es bueno, muy bueno, a los ojos del Creador (Gn 1, 31). Y ese amor está destinado a ser fecundo ya realizarse en la obra común del cuidado de la creación. Y les bendijo Dios y les dijo: “Siéntate fecundos y multiplíquese, y llene la tierra y sometala” (Gn 1, 28)» (Catecismo, 1604).

En nuestra unidad pastoral es posible casarse en cualquiera de nuestros templos.

Para reservar día y hora de la celebración es necesario hablar con el sacerdote responsable y que este evalúe si es posible o no poder llevar a cabo la celebración del sacramento, puesto que desgraciadamente no en todos los casos es posible.

Por tanto previamente hay que concertar una cita en la secretaría parroquial.

SI TE QUIERES CASAR POR LA IGLESIA ESTA ES LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA

PARA REALIZAR EL EXPEDIENTE MATRIMONIAL ENTRE DOS BAUTIZADOS CATÓLICOS

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  1. Certificado de Bautismo de cada contrayente. Si está bautizado fuera de la Diócesis de Mallorca, debe estar legalizado por la Diócesis de origen. Tiene una validez de 6 meses.

  2. Partida de nacimiento de cada contrayente. Lo expide el Registro Civil correspondiente.

  3. Certificado de estado civil de cada contrayente. Para los españoles, se trata de la fe de vida y estado que expide el Registro Civil en el que se está empadronado. Si los contrayentes ya han celebrado previamente matrimonio civil, aportarán el certificado del matrimonio.

  4. Si ha habido un anterior divorcio: el certificado del matrimonio y la sentencia de divorcio.

  5. Si existe nulidad de matrimonio canónico, ambas sentencias de nulidad.

  6. Si algún contrayente es viudo, el certificado de matrimonio y el certificado de defunción del cónyuge.

  7. Certificado de haber realizado el Cursillo Prematrimonial.

  8. Documento de identidad (DNI, NIE o pasaporte).

  9. Dos testigos, uno por cada contrayente.

MATRIMONIOS MIXTOS

Se entiende por matrimonio mixto aquel en el que una de las partes es católica practicante y la otra:

 

1) Pertenece a otra confesión cristiana.

2) Ha abandonado formalmente la Iglesia católica a la que se había adherido a la edad adulta o en la que había sido bautizado en la infancia

3) Es miembro de una confesión religiosa no cristiana (judaísmo, islam...)

4) Ni es ni ha sido nunca miembro de ninguna confesión religiosa.

 

Quienes en estas circunstancias desean contraer matrimonio según la práctica de la Iglesia, deben dar los siguientes pasos:

 

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PARTE CATÓLICA-ROMANA

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a) Certificado literal de nacimiento (donde figuren los nombres y apellidos de los padres, el apellido de soltera de la madre, etc.). Si se trata de una persona católica española, el libro de familia de los padres es suficiente.

​

 

b) Partida de bautismo reciente (tiene seis meses de validez). Si se procede de otra diócesis, debe estar legalizada en el obispado de origen.

 

PARTE NO CATÓLICA-ROMANA

​

 

Si es cristiana

 

a) Certificado literal de nacimiento

b) Certificado de bautismo (NO el recordatorio de que suele entregarse el mismo día del bautismo)

c) Certificado de estado civil

 

Si no es cristiana

 

a) Certificado literal de nacimiento

b) Certificado de estado civil. Si ha estado casado previamente civilmente necesitamos saber si se casó con un bautizado cristiano/a.

EN TODOS LOS CASOS

Teniendo en cuenta la necesidad de realizar los cursillos prematrimoniales,

de obtener los documentos precisos y de fijar los detalles concretos de la celebración, conviene dejar un margen de al menos seis meses antes de la boda para llevar a cabo todos los preparativos.

 

 

ENTRE DOS NO CATÓLICOS DE OTRAS CONFESIONES CRISTIANAS

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Póngase en contacto con el pastor o pastora de su confesión y concretar con ellos la celebración. Después contacte con nosotros para la reserva del templo deseado. Nosotros solo nos encargamos de ceder ecuménicamente nuestros templos.

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